Seguro Contra Accidentes Personales
El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Algunos ejemplos de accidentes que suelen estar cubiertos por las pólizas de seguros son:
Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
Fallecimiento accidental: La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.
Invalidez permanente y total: La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como:
Invalidez permanente y parcial: El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
Garantía de Asistencia Sanitaria: El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.
#CoberturasIntegrales
#CorredoraDeSeguros
Algunos ejemplos de accidentes que suelen estar cubiertos por las pólizas de seguros son:
- La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
- Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
- Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
- Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
Fallecimiento accidental: La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.
Invalidez permanente y total: La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como:
- Ceguera total
- Enajenación mental
- Parálisis completa, etc.
Invalidez permanente y parcial: El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
Garantía de Asistencia Sanitaria: El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.
#CoberturasIntegrales
#CorredoraDeSeguros